Presidente Nicolás Maduro Moros Asunto : CONSIDERACIONES SOBRE ALQUILERES DE INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN ÉPOCA DE PANDEMIA
Presidente Nicolás Maduro Moros
cc. Tareck El Aissami
Asunto : Consideraciones sobre alquileres
de inmuebles de uso residencial y comercial en época de Pandemia
Con el debido respeto y con el
ánimo de plantear argumentos que sean motivo de reflexión y consideración para
conciliar todas las partes involucradas en el tema de inquilinato, paso a
exponer lo siguiente:
Los Decretos 4.169, 4.279 y 4.577 de fechas 23/03/2020, 02/09/2020 y 07/04/2021, flexibilizando la relación de inquilinato entre arrendador y arrendatarios, en aras de no perjudicar a las partes y no afectar la economía interna de nuestro país como consecuencias de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19, presenta a mi juicio graves debilidades que más que beneficiar están afectando significativamente a todos los involucrados.
En primer lugar, el artículo 5 del vigente Decreto 4.577 establece un mecanismo excepcional de desaplicación para aquellos casos cuyas actividades comerciales se encuentren operando activamente o re inicien sus actividades durante este plazo. En este apartado, no se previó el impacto negativo que significa para estas empresas soportar el canon de arrendamiento en sus estructuras de costos bajo la realidad de un volumen de ventas mermado como consecuencia del impacto en la economía de la pandemia, agudizado a su vez por la recesión económica como consecuencia de los continuos procesos inflacionarios derivados de la devaluación cambiaria. Luego de 3 prorrogas del Decreto Presidencial en el que este artículo pretende amparar a los arrendadores, ha terminado en definitiva, condenando a la inmensa mayoría de los arrendatarios comerciales a la quiebra, por cuanto su nivel de operaciones seguramente no les habrá permitidos superar su punto de equilibrio cubriendo sus costos operativos.
Asimismo, el
artículo 6 del vigente Decreto 4.577 prevé la posibilidad de establecer
acuerdos, con la mediación gubernamental de la Vicepresidencia Sectorial de Economía,
entre arrendadores y arrendatarios para procurar el sostenimiento del equilibrio
económico , garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los
venezolanos; en este sentido, les invito a reflexionar y medir el impacto de las
consecuencias colaterales que tendrá el desalojo de los locales comerciales cuyo cierre de
comercios y empresas implicará la pérdida de fuentes de empleos que condenará a
las familias de los trabajadores a mayores desgracias de las que están
viviendo.
En segundo lugar, la suspensión
de los cánones de arrendamiento, tanto residencial como comercial, previsto en el artículo 2 del vigente Decreto
4.577, más que una medida coherente para mediar entre las partes involucradas, está
siendo una medida injusta que, por una parte ha afectado a los arrendadores cuyo sustento dependía de los ingresos percibidos por los alquileres de sus
inmuebles y que aunque se percibirán a futuro cuando las
condiciones mejoren, el daño presente les ha condenado. Por otra parte, desafortunadamente con la seudo dolarización de
nuestra economía, reflejada en los cánones de arrendamiento dolarizados obligará a
los arrendatarios a asumir una deuda a futuro en dolares que resultará impagable, considerando la tendencia
inflacionaria y la continua devaluación cambiaria, sobre todo para aquellas personas cuyos
ingresos son percibidos solo en moneda nacional, máxime cuando estamos viviendo
una recesión económica en la que se vislumbra menor probabilidad de aumentar los
ingresos por crecimiento y expansión.
Deseo que esta misiva sea escuchada y represente las voces silenciosas y desesperadas de muchos que hoy día están padeciendo las consecuencias de esta crisis económica, confiando en que DIOS iluminará a nuestros gobernantes y a todos los involucrados en este tema para que concilien la mejor opción para equilibrar el bien común entre todas las partes involucradas.
Antonina Modica Milo
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